Diferencias entre poder constituyente, constituyente permanente y poderes constituidos SEM5 TAREA3
DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE, CONSTITUYENTE PERMANENTE Y
PODERES CONSTITUIDOS
¿Cuál es la
diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido?
A.
Poder constituyente:
Al hacer
referencia al concepto de poder constituyente nos limitamos a señalar como
aquel que representa la esencia del poder de un Estado, limitándonos a la
figura de la soberanía. poder constituyente tiene estrecha relación con el
concepto de soberanía, por lo que en ciertos casos, puede decirse que el poder constituyente
está en manos del pueblo, que es soberano y, en otros, en la nación
representada por el rey o los representantes del pueblo De la misma manera, el
poder constituyente se puede expresar de manera directa (Constituyente
primario), que es el pueblo crea una nueva constitución a través de mecanismos
no previstos en la constitución anterior; o de manera derivada poder
constituyente derivado (El Congreso por ejemplo, cuando reforma Las
manifestaciones del poder constituyente pueden igualmente observarse a través
de procedimientos como el referendo o el plebiscito. Los límites al poder
constituyente no son no son tan claros, cuando se trata del constituyente
primario, por cuanto se establece un nuevo orden, por ello, generalmente se
habla de poder fundacional; no ocurre lo mismo cuando se trata del
constituyente derivado, que tiene límites procesales (de forma) y (de fondo, como,
por ejemplo, el cambio de modelo de Estado)
B.
Poder constituido: Al
referirnos al concepto de poder constituido señalamos como aquellos poderes que
tienen como fundamento al poder constituyente. En este caso, nos referimos a
las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial.
Mientras el poder constituyente es un poder de origen, poder que se encuentra en sí, los poderes constituidos derivan de la Constitución. Mientras que el poder constituyente es el poder creador de todo el orden jurídico, los constituidos son creados por el propio poder constituyente en la Constitución.
Mientras
que el poder constituyente, en principio, es un poder jurídicamente ilimitado,
los constituidos se encuentran completamente limitados, ya que no pueden actuar
más allá de la competencia que les señala la Constitución. Hoy en día el poder
constituyente habrá de respetar el derecho internacional de los derechos
humanos, a menos que decida quedar aislado de los países civilizados.
Los
poderes constituidos, creados por la Constitución, son: el poder revisor de la
misma y el tribunal constitucional, donde ellos existan; los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos.
Desde
1917 hasta la fecha, nuestra Constitución han sido reformada en 707 ocasiones,
a través de 233 decretos aprobados por el Constituyente Permanente, haciendo de
la Constitución Política de México una de las más reformadas en todo el mundo,
señala una investigación elaborada por la Dirección General de Difusión y
Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República
(IBD).
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS
Unal.(s.f).Derecho constitucional. Unal.
http://www.fce.unal.edu.co/academia/files/CP/constitucional.pdf
Jorge Carpizo. (s.f). Boletín Mexicano de
Derecho Comparado, Número 125. Revistas jurídicas UNAM.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/rt/printerFriendly/4123/5331
senado de la república. (27 octubre 2018). La
Constitución Política de México es una de las más reformadas en el mundo,
señala el IBD. Senado de la república.
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