Diferencias entre poder constituyente, constituyente permanente y poderes constituidos SEM5 TAREA3

 

DIFERENCIAS ENTRE PODER CONSTITUYENTE, CONSTITUYENTE PERMANENTE Y PODERES CONSTITUIDOS

 

¿Cuál es la diferencia entre el poder constituyente y el poder constituido?

A.   Poder constituyente:

Al hacer referencia al concepto de poder constituyente nos limitamos a señalar como aquel que representa la esencia del poder de un Estado, limitándonos a la figura de la soberanía. poder constituyente tiene estrecha relación con el concepto de soberanía, por lo que en ciertos casos, puede decirse que el poder constituyente está en manos del pueblo, que es soberano y, en otros, en la nación representada por el rey o los representantes del pueblo De la misma manera, el poder constituyente se puede expresar de manera directa (Constituyente primario), que es el pueblo crea una nueva constitución a través de mecanismos no previstos en la constitución anterior; o de manera derivada poder constituyente derivado (El Congreso por ejemplo, cuando reforma Las manifestaciones del poder constituyente pueden igualmente observarse a través de procedimientos como el referendo o el plebiscito. Los límites al poder constituyente no son no son tan claros, cuando se trata del constituyente primario, por cuanto se establece un nuevo orden, por ello, generalmente se habla de poder fundacional; no ocurre lo mismo cuando se trata del constituyente derivado, que tiene límites procesales (de forma) y (de fondo, como, por ejemplo, el cambio de modelo de Estado)

B.
Poder constituido: Al referirnos al concepto de poder constituido señalamos como aquellos poderes que tienen como fundamento al poder constituyente. En este caso, nos referimos a las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo y judicial.

 

Mientras el poder constituyente es un poder de origen, poder que se encuentra en sí, los poderes constituidos derivan de la Constitución. Mientras que el poder constituyente es el poder creador de todo el orden jurídico, los constituidos son creados por el propio poder constituyente en la Constitución.

 

Mientras que el poder constituyente, en principio, es un poder jurídicamente ilimitado, los constituidos se encuentran completamente limitados, ya que no pueden actuar más allá de la competencia que les señala la Constitución. Hoy en día el poder constituyente habrá de respetar el derecho internacional de los derechos humanos, a menos que decida quedar aislado de los países civilizados.

Los poderes constituidos, creados por la Constitución, son: el poder revisor de la misma y el tribunal constitucional, donde ellos existan; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos.

Desde 1917 hasta la fecha, nuestra Constitución han sido reformada en 707 ocasiones, a través de 233 decretos aprobados por el Constituyente Permanente, haciendo de la Constitución Política de México una de las más reformadas en todo el mundo, señala una investigación elaborada por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).






REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Unal.(s.f).Derecho constitucional. Unal.

http://www.fce.unal.edu.co/academia/files/CP/constitucional.pdf

 

Jorge Carpizo. (s.f). Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Número 125. Revistas jurídicas UNAM.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/rt/printerFriendly/4123/5331

 

senado de la república. (27 octubre 2018). La Constitución Política de México es una de las más reformadas en el mundo, señala el IBD. Senado de la república.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/42439-la-constitucion-politica-de-mexico-es-una-de-las-mas-reformadas-en-el-mundo-senala-el-ibd.html

 

 

 

 

 


 



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