DIVERSOS SISTEMAS QUE HAY PARA REFORMAR UNA CONSTITUCIÓN SEMANA 7 TAREA 1
DIVERSOS SISTEMAS
QUE HAY PARA REFORMAR UNA CONSTITUCIÓN
Reforma
constitucional. Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar
parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y
procedimientos definidos en la Ley.
Existen distintos sistemas de
reforma constitucional que responden a diversos factores como son: las variadas
necesidades del orden político, las concepciones ideológicas de la
Constitución, la evolución histórica de ese orden, y el perfeccionamiento de la
concepción y de los procedimientos democráticos.
El poder constituyente constituido puede modificar el orden constitucional
vigente, precisamente porque ese mismo orden se lo permite. Es en síntesis un
poder derivado, mientras el poder constituyente es un poder originario.
En México el procedimiento
está previsto para la reforma parcial y se aprueba por el voto de las dos
terceras partes (mayoría calificada) de los individuos presentes de cada una de
las Cámaras del Congreso de la Unión en sesión de Pleno. Una vez avaladas por
el Poder Legislativo las reformas o adiciones deberán ser ratificadas por la
mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades
federativas u publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo
Federal para culminar su proceso legislativo.
En el mundo pueden existir las
siguientes formas de avalar reformas a la Carta Magna: i) aprobación por
mayorías especiales (dos tercios en la Ley Fundamental de Bonn), ii) doble
aprobación distanciada temporalmente (Italia), iii) aprobación repetida en
legislaturas sucesivas (Constitución belga de 1831) y, iv) integración con un
referéndum facultativo (Francia).
Artículo 1351. La presente
Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o
reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la
Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes,
acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de
las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Que el Congreso de la Unión, a
través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. Que las reformas
o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las
legislaturas de los estados.
La cámara revisora de la
Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al
Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación. El Poder Ejecutivo publica
la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las
legislaturas de los Estados. Por tratarse de un órgano diferente al previsto en
el artículo 72 Constitucional relativo al proceso de formación de las leyes en
general, la Reforma Constitucional está regulada exclusivamente por el artículo
135 de la CPEUM. Se trata de un procedimiento especial cuya competencia
corresponde al Órgano Revisor de la Constitución, que, conforme al artículo
citado, se integra por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de
la Unión y las Legislaturas de los Estados de la República. En este Órgano
Revisor no es parte el Poder Ejecutivo Federal, por lo que no encontramos
facultades de promulgación o sanción de la Reforma Constitucional, por parte del
Ejecutivo y se limitará, consecuentemente a ordenar la publicación solicitada
por la Cámara del Congreso que formuló la declaratoria de aprobación por parte
de las Legislaturas de los Estados.
Bibliografías
SIL.
(s.f). Reformas constitucionales. SIL
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=207
La
reforma constitucional en el Estado mexicano, deviene de los Artículo 72 y 135
de la CPEUM. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
Página consultada el 16 de enero de 2017
José g. Sandoval Ulloa. (s.f) Prontuario. Diputados.gob.
http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf
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