DIVERSOS SISTEMAS QUE HAY PARA REFORMAR UNA CONSTITUCIÓN SEMANA 7 TAREA 1

 

DIVERSOS SISTEMAS QUE HAY PARA REFORMAR UNA CONSTITUCIÓN

 

Reforma constitucional. Se refiere a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la Ley.

Existen distintos sistemas de reforma constitucional que responden a diversos factores como son: las variadas necesidades del orden político, las concepciones ideológicas de la Constitución, la evolución histórica de ese orden, y el perfeccionamiento de la concepción y de los procedimientos democráticos.


El poder constituyente constituido puede modificar el orden constitucional vigente, precisamente porque ese mismo orden se lo permite. Es en síntesis un poder derivado, mientras el poder constituyente es un poder originario.

 

En México el procedimiento está previsto para la reforma parcial y se aprueba por el voto de las dos terceras partes (mayoría calificada) de los individuos presentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en sesión de Pleno. Una vez avaladas por el Poder Legislativo las reformas o adiciones deberán ser ratificadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de las entidades federativas u publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal para culminar su proceso legislativo.

 

En el mundo pueden existir las siguientes formas de avalar reformas a la Carta Magna: i) aprobación por mayorías especiales (dos tercios en la Ley Fundamental de Bonn), ii) doble aprobación distanciada temporalmente (Italia), iii) aprobación repetida en legislaturas sucesivas (Constitución belga de 1831) y, iv) integración con un referéndum facultativo (Francia).

Artículo 1351. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. Que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados.

La cámara revisora de la Declaratoria de Reforma Constitucional, aprueba ésta y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación. El Poder Ejecutivo publica la reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados. Por tratarse de un órgano diferente al previsto en el artículo 72 Constitucional relativo al proceso de formación de las leyes en general, la Reforma Constitucional está regulada exclusivamente por el artículo 135 de la CPEUM. Se trata de un procedimiento especial cuya competencia corresponde al Órgano Revisor de la Constitución, que, conforme al artículo citado, se integra por las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados de la República. En este Órgano Revisor no es parte el Poder Ejecutivo Federal, por lo que no encontramos facultades de promulgación o sanción de la Reforma Constitucional, por parte del Ejecutivo y se limitará, consecuentemente a ordenar la publicación solicitada por la Cámara del Congreso que formuló la declaratoria de aprobación por parte de las Legislaturas de los Estados.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Bibliografías

SIL. (s.f). Reformas constitucionales. SIL

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=207

 

La reforma constitucional en el Estado mexicano, deviene de los Artículo 72 y 135 de la CPEUM. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm Página consultada el 16 de enero de 2017

 José g. Sandoval Ulloa. (s.f) Prontuario. Diputados.gob.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/8reform.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

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